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Georreferenciación

     La Ley Hipotecaria del Catastro (13/2015) obliga a describir las fincas registrales en determinadas operaciones mediante una Representación Gráfica Georreferenciada. Dicha representación puede ser la Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica, pero cuando ésta no refleja la realidad física de la finca o cuando va a alterarse por motivo de una reparcelación del territorio, se tiene que elaborar una Representación Gráfica Georreferenciada Alternativa.

     La RGA (Representación Gráfica Alternativa), es un plano georreferenciado de las fincas registrales para completar su descripción literaria. Con ello, se garantiza la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario. La finca queda delimitada de manera precisa mediante la expresión de las coordenadas geográficas correspondientes a cada uno de sus vértices, referidas al sistema geodésico oficial.

     La Dirección General del Catastro utiliza un formato GML (XML con contenido geográfico) para describir informáticamente las parcelas catastrales.

     La Representación Gráfica Georreferenciada se puede obtener de las siguientes maneras:

  • Mediante Levantamiento Topográfico por topografía clásica o GNSS (La precisión absoluta deberá ser inferior a 25 cm y el 85% de los puntos deben tener un error máximo de 20 cm)
  •  Mediante Digitalización sobre la Cartografía Catastral (La precisión geométrica será de +- 0,20 m o de +-0,40 m, según se represente sobre cartografía catastral urbana o rústica respectivamente.

 Para comprobar que la Representación Gráfica cumple los requisitos técnicos exigidos, la Dirección General del Catastro dispone, a través de su Sede Electrónica, un servicio de validación de bases gráficas georreferenciadas alternativas.

 

 

 

 

Servicios de Georreferenciación